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Nuevas Medidas Tributarias para Atender la Conmoción Interior
3 maart 2025 in
Actualidad
Risk&Audit

 

las nuevas medidas tributarias adoptadas mediante el Decreto 175 de 2025, destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

A continuación, les presentamos un resumen de los nuevos impuestos establecidos:

 

1. Impuesto sobre las ventas (IVA) en juegos de suerte y azar operados por internet

  • Tasa: 19%
  • Base gravable: Valor del depósito en dinero realizado por el usuario, dividido por 1.19.

              Valor total apostado /1.19 = valor apostado antes de impuestos

100/1.19= 84.033

  • Sujetos pasivos: Operadores de juegos de azar por internet, tanto nacionales como extranjeros, cuando los usuarios se encuentren en Colombia.
  • Destino de los recursos: Gastos del Presupuesto General de la Nación para conjurar las causas de la perturbación en las áreas afectadas.

2. Impuesto especial para hidrocarburos y carbón

  • Tasa: 1%
  • Base gravable: Valor de la venta dentro del territorio nacional o valor FOB en el caso de exportaciones.
  • Sujetos pasivos: Personas naturales o jurídicas que realicen la primera venta y exportación de hidrocarburos y carbón.
  • Destino de los recursos: Gastos del Presupuesto General de la Nación para enfrentar la situación de conmoción interior.

3. Impuesto de timbre

  • Tasa: 1%
  • Base gravable: Documentos que superen los 6,000 UVT (aproximadamente COP 298,794,000 en 2025).
  • Sujetos pasivos: Instrumentos públicos y documentos privados que consten la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.
  • Destino de los recursos: Gastos del Presupuesto General de la Nación para conjurar la situación de orden público en las áreas afectadas.

Tenga presente que los contratos firmados antes de la fecha de expedición del presente decreto se deben analizar, siento que este impuesto siempre ha existido y su tarifa era 0, ya con la expedición del el Decreto 175 de 2025, la tarifa es 1%, siendo así toca revisar los contratos firmados antes de la expedición del presente decreto.

Estas medidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025. Para más información o consultas, no duden en contactarnos.

 Descarga nuestro archivo en pdf

Edgar Fernando Gelvis Vega

Socio impuestos

 

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Risk&Audit 3 maart 2025
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